NOTICIAS: Se aprobó el Proyecto de Prácticas Sociales Educativas en el ámbito de la UNT





El H. Consejo Superior de la UNT aprobó por unanimidad la implementación de las prácticas sociales Educativas en el ámbito de nuestra  universidad y su reglamento general. 
Entre sus objetivos se destacan:
 Favorecer la articulación de las funciones de extensión, de enseñanza e investigación de tal manera que se refuercen y potencien en beneficio tanto de los estudiantes y de la institución como de la comunidad. 
Instalar instancias formativas de diseño de propuestas de extensión por parte de equipos de docentes y estudiantes, las cuales posibiliten la construcción de prácticas interdisciplinarias desde una perspectiva que articule la formación y la intervención social.
 Propiciar el desarrollo de actividades de extensión desde propuestas propias de las planificaciones de los espacios curriculares, otorgando de este modo un sentido pedagógico a la extensión universitaria. 
 Desarrollar en los estudiantes capacidad de observación, análisis,  reflexión crítica sobre la realidad, generando conciencia social por los efectos transformadores de su práctica.




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REGLAMENTO GENERAL

DE PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

 

El presente Reglamento General define un marco de actuación que orienta y regula las “Prácticas Sociales Educativas” de los alumnos de las carreras de pregrado, grado y de la educación preuniversitaria de la Universidad Nacional de Tucumán, así como todas las actividades y procesos relacionados con las mismas. Por otra parte, el mismo deberá ser considerado para la formulación de los respectivos reglamentos en cada UUAA y Escuela

 

CAPÍTULO I

De la Definición y los Objetivos

 

ARTÍCULO 1: De la Definición 

Las Prácticas Sociales Educativas (PSE) son actividades prácticas curriculares de extensión, realizadas por alumnos y docentes, reconocidas y acreditadas formalmente en las carreras de pregrado, grado y de la educación preuniversitaria que se cursan en la UNT y que implican interacción e intervención con la comunidad.

 

ARTÍCULO 2: Del Objetivo General

Incorporar las prácticas de extensión a las propuestas curriculares generando así  espacios de aprendizaje que involucren las tres funciones sustantivas de la universidad (investigación, docencia y extensión), para abordar profesionalmente diferentes situaciones sociales aportando así a la formación académica y profesional de los estudiantes al ponerlos en contacto con la realidad y en situación de asumir una visión crítica, transformadora y solidaria del conocimiento que van construyendo en la Universidad.

 

ARTÍCULO 3: De los Objetivos Específicos

a).- Favorecer la articulación de las funciones de extensión, de enseñanza e investigación de tal manera que se refuercen y potencien en beneficio tanto de los estudiantes y de la institución como de la comunidad.

b).- Instalar instancias formativas de diseño de propuestas de extensión por parte de equipos de docentes y estudiantes, las cuales posibiliten la construcción de prácticas interdisciplinarias desde una perspectiva que articule la formación y la intervención social.

c).- Propiciar el desarrollo de actividades de extensión desde propuestas propias de las planificaciones de los espacios curriculares, otorgando de este modo un sentido pedagógico a la extensión universitaria.

d).- Desarrollar en los estudiantes capacidad de observación, análisis,  reflexión crítica sobre la realidad, generando conciencia social por los efectos transformadores de su práctica.

 

CAPITULO II

De las Prácticas Sociales Educativas

 

ARTÍCULO 4: Las PSE pueden ser:

a- Prácticas de naturaleza académica integradas a la programación de los espacios curriculares de las carreras de grado, pregrado y educación preuniversitaria que tengan incidencia en el territorio.

b- Prácticas en Programas, Proyectos y Acciones de Extensión Universitaria aprobados por organismos dependientes de la UNT y/o organismos del estado, que tengan incidencia en el territorio.

 

CAPITULO III

Del Reconocimiento Académico de las Prácticas Sociales Educativas

 

ARTÍCULO 5: Las PSE serán acreditadas por las Unidades Académicas, Escuelas Universitarias o Escuelas Experimentales según corresponda, previamente al dictado del espacio curricular (art.4 a) o antes de la ejecución de las actividades descriptas en el art. 4 b).

ARTÍCULO 6: El alumno debe acreditar a lo largo de la carrera un mínimo de 30 horas de PSE. Las que constaran como suplemento al título en el certificado analítico.

 

CAPITULO IV

De las Secretarías de Extensión Universitaria y Académica de la UNT

ARTÍCULO 7: Ambas Secretarías estarán a cargo de la coordinación general, y brindarán asesoramiento y formación para docentes y estudiantes referidas al diseño e implementación de las PSE.

ARTÍCULO 8: Ambas secretarias propiciaran la firma de convenios marcos de colaboración con organismos estatales y/o organizaciones e instituciones públicas o privadas a los efectos de facilitar el desarrollo de las PSE.

 

CAPÍTULO V

De las Unidades Académicas y Escuelas Experimentales

Para la implementación de las PSE las Unidades Académicas y Escuelas Experimentales:

ARTÍCULO 9: Formularán  un Reglamentos  de PSE,  en concordancia con este Reglamento General, que  deberá ser aprobado por el HCD de la misma y el HCS.

ARTÍCULO 10: Determinarán los espacios curriculares y los proyectos para desarrollar las PSE con la participación de sus Secretarías de Extensión y Académica.

ARTÍCULO 11: Garantizarán las condiciones estructurales y materiales necesarias para el desarrollo de las PSE en el caso de las prácticas de naturaleza académica integradas a la programación de los espacios curriculares.

ARTÍCULO 13: Formalizarán los acuerdos específicos con las instituciones públicas y privadas que intervendrán en el desarrollo de los proyectos de las PSE.

 

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 15: Toda situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el HCS  de la UNT

 res Rectorado 0580 2022



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