NOTICIAS: Se aprobó el Proyecto de Prácticas Sociales Educativas en el ámbito de la UNT
REGLAMENTO
GENERAL
DE
PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
El presente Reglamento General define un
marco de actuación que orienta y regula las “Prácticas Sociales Educativas” de
los alumnos de las carreras de pregrado, grado y de la educación
preuniversitaria de la Universidad Nacional de Tucumán, así como todas las
actividades y procesos relacionados con las mismas. Por otra parte, el mismo
deberá ser considerado para la formulación de los respectivos reglamentos en
cada UUAA y Escuela
CAPÍTULO I
De la Definición y los Objetivos
ARTÍCULO 1: De la Definición
Las Prácticas Sociales Educativas (PSE)
son actividades prácticas curriculares de extensión, realizadas por alumnos y
docentes, reconocidas y acreditadas formalmente en las carreras de pregrado,
grado y de la educación preuniversitaria que se cursan en la UNT y que implican
interacción e intervención con la comunidad.
ARTÍCULO 2: Del Objetivo General
Incorporar las prácticas de extensión a
las propuestas curriculares generando así
espacios de aprendizaje que involucren las tres funciones sustantivas de
la universidad (investigación, docencia y extensión), para abordar
profesionalmente diferentes situaciones sociales aportando así a la formación
académica y profesional de los estudiantes al ponerlos en contacto con la
realidad y en situación de asumir una visión crítica, transformadora y
solidaria del conocimiento que van construyendo en la Universidad.
ARTÍCULO 3: De los Objetivos Específicos
a).- Favorecer la articulación de las
funciones de extensión, de enseñanza e investigación de tal manera que se
refuercen y potencien en beneficio tanto de los estudiantes y de la institución
como de la comunidad.
b).- Instalar instancias formativas de
diseño de propuestas de extensión por parte de equipos de docentes y
estudiantes, las cuales posibiliten la construcción de prácticas
interdisciplinarias desde una perspectiva que articule la formación y la
intervención social.
c).- Propiciar el desarrollo de actividades
de extensión desde propuestas propias de las planificaciones de los espacios
curriculares, otorgando de este modo un sentido pedagógico a la extensión
universitaria.
d).- Desarrollar en los estudiantes
capacidad de observación, análisis,
reflexión crítica sobre la realidad, generando conciencia social por los
efectos transformadores de su práctica.
CAPITULO II
De las Prácticas Sociales Educativas
ARTÍCULO 4: Las PSE pueden ser:
a- Prácticas de naturaleza académica
integradas a la programación de los espacios curriculares de las carreras de
grado, pregrado y educación preuniversitaria que tengan incidencia en el
territorio.
b- Prácticas en Programas, Proyectos y
Acciones de Extensión Universitaria aprobados por organismos dependientes de la
UNT y/o organismos del estado, que tengan incidencia en el territorio.
CAPITULO III
Del Reconocimiento Académico de las
Prácticas Sociales Educativas
ARTÍCULO 5: Las PSE serán acreditadas
por las Unidades Académicas, Escuelas Universitarias o Escuelas Experimentales
según corresponda, previamente al dictado del espacio curricular (art.4 a) o
antes de la ejecución de las actividades descriptas en el art. 4 b).
ARTÍCULO 6: El alumno debe acreditar a
lo largo de la carrera un mínimo de 30 horas de PSE. Las que constaran como
suplemento al título en el certificado analítico.
CAPITULO IV
De las Secretarías de Extensión
Universitaria y Académica de la UNT
ARTÍCULO 7: Ambas Secretarías estarán a
cargo de la coordinación general, y brindarán asesoramiento y formación para
docentes y estudiantes referidas al diseño e implementación de las PSE.
ARTÍCULO 8: Ambas secretarias
propiciaran la firma de convenios marcos de colaboración con organismos
estatales y/o organizaciones e instituciones públicas o privadas a los efectos
de facilitar el desarrollo de las PSE.
CAPÍTULO V
De las Unidades Académicas y Escuelas
Experimentales
Para la implementación de las PSE las
Unidades Académicas y Escuelas Experimentales:
ARTÍCULO 9: Formularán un Reglamentos de PSE,
en concordancia con este Reglamento General, que deberá ser aprobado por el HCD de la misma y
el HCS.
ARTÍCULO 10: Determinarán los espacios
curriculares y los proyectos para desarrollar las PSE con la participación de
sus Secretarías de Extensión y Académica.
ARTÍCULO 11: Garantizarán las
condiciones estructurales y materiales necesarias para el desarrollo de las PSE
en el caso de las prácticas de naturaleza académica
integradas a la programación de los espacios curriculares.
ARTÍCULO 13: Formalizarán los acuerdos
específicos con las instituciones públicas y privadas que intervendrán en el
desarrollo de los proyectos de las PSE.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 15: Toda situación no
contemplada en este Reglamento será resuelta por el HCS de la UNT
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